El Tribunal Supremo ha elevado a 20 millones la indemnización que deberá pagar Iberdrola a Hidrocantábrico por los daños que le ocasionó al negarle el acceso a la red de transporte y distribución de electricidad, por lo que tuvo que hacer el suministro a sus clientes usando grupos electrógenos.
Así lo ha decidido el Supremo tras estimar el recurso de casación de Hidrocantábrico contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que denegó actualizar conforme al IPC la indemnización de 16,6 millones de euros que Iberdrola debía abonarle. Con ello, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha acordado incrementar dicha cantidad en 4,2 millones.
Hidrocantábrico contrató con diversas empresas industriales y promotoras de polígonos industriales de la Comunidad Valenciana la construcción y explotación de redes de distribución eléctrica y el suministro como distribuidor, a cuyos efectos concertó diez contratos, obtuvo las correspondientes licencias administrativas y realizó las obras e instalaciones necesarias.
Mientras iba concluyendo las instalaciones, solicitó a Iberdrola el acceso a su red de distribución, que era la existente en los lugares en los que se encontraban las instalaciones a través de las que se debía suministrar electricidad a los clientes de Hidrocantábrico, relata la sentencia.
Sin embargo, la compañía se negó, por lo que la recurrente tuvo que abastecer a sus clientes mediante grupos electrógenos alimentados por gasoil, lo que le supuso un coste de 25,4 millones, "muy por encima" del precio que le hubiera supuesto proveerse de electricidad mediante el acceso a la red de Iberdrola. Reclamación
De ahí que Hidrocantábrico reclamara los 17,2 millones del sobrecoste que calculó y que la cifra se actualizara conforme a la variación del índice de precios al consumo, lo que daba un total de 20,6 millones.
"Hidrocantábrico tenía derecho a introducirse en el mercado de la distribución de la energía eléctrica en la Comunidad Valenciana y a que Iberdrola le permitiera acceder a sus redes de distribución de electricidad para suministrar a sus clientes", subraya el Supremo.
Por ello, considera que la decisión de Iberdrola "fue un acto contrario al ordenamiento jurídico y realizado voluntariamente", que produjo daños a la demandante y que por ello debe resarcirlos.
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