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La 'bajada' de impuestos de la reforma Ribera trastoca la retribución a las renovables

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Los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos serán revisados, ya que los impuestos sobre la electricidad que el Gobierno va a suspender para abaratar la luz se tienen en cuenta en su cálculo.

El real decreto-ley de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, aprobado el viernes en Consejo de Ministros, exonera del impuesto sobre el valor de la energía eléctrica a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante seis meses, el conocido como impuesto a la generación eléctrica.

También introduce una exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a producir electricidad en centrales eléctricas o a la cogeneración de electricidad y calor en centrales combinadas.

Este último impuesto afecta principalmente a las centrales de ciclo combinado de gas y se traslada a los precios finales en las horas en que esta tecnología fija los precios del mercado mayorista.

Estos dos impuestos son tenidos en cuenta a los efectos retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos, por lo que el real decreto-ley establece un mandato para que se revisen esos parámetros y señala que el Ministerio para la Transición Ecológica aprobará en el plazo de tres meses una orden ministerial con los parámetros retributivos que estarán vigentes.

"El Ministerio para la Transición Ecológica aprobará en el plazo de tres meses, mediante orden ministerial, los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, revisados teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética y de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, a que hacen referencia las disposiciones adicionales sexta y séptima, y la disposición final primera del presente real decreto-ley, respectivamente", dice el RDL.

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