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Laura Pla
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La Comisión Europea insta a España a adoptar programas nacionales de gestión de residuos radiactivos que cumplan las normas de la UE, mientras el TJUE falla a favor de los impuestos a la energía nuclear, que vinieron motivados por los costes de la gestión definitiva de los residuos radiactivos

Anteayer, la Comisión Europea hizo público que ha decidido enviar un dictamen motivado a España por no haber adoptado un programa nacional de gestión de residuos radiactivos que cumpla los requisitos previstos en la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos. La Directiva exige a los Estados miembros que establezcan medidas nacionales adecuadas para lograr un alto nivel de seguridad en la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.

Los Estados miembros tenían que notificar sus programas nacionales el 23 de agosto de 2015, a más tardar. Como expone la Comisión, si España no actúa en los próximos dos meses, esta podría optar por llevarla ante el TJUE.

Se da la casualidad de que recientemente, el TJUE, en su sentencia de 7 de noviembre de 2019 (C-80/18 a C-83/18) ha validado el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, creados ambos por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y motivados en la necesidad de cubrir los costes de desmantelamiento de las centrales nucleares y la gestión definitiva de los residuos radiactivos.

A pesar de los objetivos medioambientales manifestados en el preámbulo de la Ley, los recurrentes en el procedimiento principal, ponían de manifiesto que el objetivo principal de dichos impuestos no consiste en proteger el medio ambiente, sino en incrementar el volumen de ingresos del sistema financiero de la energía eléctrica, y, que ni el objetivo medioambiental encontraba concreción en la parte vinculante de la normativa, ni tampoco constaban en ella los costes a cubrir.

El TJUE acaba considerando que la normativa que establece dichos impuestos no se opone al principio de no discriminación previsto en la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, aun cuando recaigan exclusivamente sobre las empresas de producción de energía eléctrica que utilizan energía nuclear, porque las situaciones sobre las que versan los litigios principales son puramente internas, y porque la Directiva no tiene por objeto la aproximación de las disposiciones fiscales.

Ahora bien, resulta paradójico que el legislador español estableciera estos impuestos para cubrir los costes derivados de la gestión definitiva de los residuos radioactivos y que la Comisión haya acabado instando a España a adoptar un programa nacional de gestión de residuos radiactivos que cumpla la normativa comunitaria.

Laura Pla Cuesta es abogada asociada en el despacho Cuatrecasas Gonçalves Pereira

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