En diciembre de 2024, la International Swaps and Derivatives Association (ISDA) publicó el modelo de Financial Power Purchase Agreement (FPPA), marcando un hito significativo en el desarrollo de los contratos de compraventa de energía a largo plazo (conocidos como PPAs por sus siglas en inglés o Power Purchase Agreements). Estos contratos se han consolidado en los últimos años como un elemento clave para el desarrollo de energías renovables en un entorno de precios volátiles.
El uso de los PPAs proporciona estabilidad financiera tanto a los productores como a los compradores de energía, al fijar precios y condiciones a largo plazo. Estos contratos no solo facilitan la financiación de proyectos de energías renovables para los productores, sino que también mitigan los riesgos asociados a la volatilidad del mercado energético para ambas partes.
Tipos de PPA
Los PPAs típicamente se dividen en dos tipos: los PPAs físicos y los PPAs financieros.
Los PPAs físicos implican la liquidación mediante la entrega física de la energía, ya sea en las instalaciones del comprador o a través de su distribución en el sistema eléctrico. Por otro lado, los PPAs financieros no requieren la entrega física de la energía al comprador, sino que se vierte a la red. En su lugar, las partes acuerdan un precio fijo (u otras estructuras de precio como market follow o un discount) durante la vida del contrato y liquidan las diferencias entre el precio pactado y los precios del mercado mayorista (como OMIE en España) en intervalos regulares (mensuales o trimestrales).
Los PPAs financieros se consideran instrumentos financieros según el anexo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Consecuentemente, también se clasifican como derivados financieros bajo el reglamento EMIR (Reglamento (UE) Nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones), y de ahí que tengan que cumplir las obligaciones que aplican a los partícipes de los mercados.
Muchos recordarán cómo algunos de los primeros PPAs financieros que se negociaron en nuestro país adoptaron el modelo ISDA 2002, ya que pronto se entendió que el producto comercializado no dejaba de ser un derivado de cobertura, solo que en vez de cubrir la volatilidad de los tipos de interés, se cubrían los precios de energía.
Modelo propio
No obstante, las particularidades del negocio de la energía, la falta de costumbre de los actores del sector energético a usar modelos ISDA (más propios del sector financiero) y el estar sujeto a derecho inglés, fomentaron que, en los últimos años, los operadores del mercado se apartaran de dicho modelo y optaran por desarrollar sus propios modelos de contratos para adaptarse a las necesidades específicas de sus transacciones y a las regulaciones locales.
Estos modelos internos han permitido a las empresas personalizar los términos y condiciones de los PPAs para reflejar mejor sus estrategias comerciales y de gestión de riesgos. Además, estos PPAs debían ser lo suficientemente robustos para superar el escrutinio de los financiadores cuando el PPA sustentaba una financiación de proyecto.
Por otro lado, la European Federation of Energy Traders (EFET) fue la primera en intentar homogeneizar el mercado de compraventa de energía y desarrolló en 2019 su propio modelo de contrato estándar para PPAs, conocido como el EFET PPA. Este modelo ha sido ampliamente adoptado en Europa, aunque en España no llegó a convertirse en referencia para las transacciones de energía.
Homogenización
Ahora, la International Swaps and Derivatives Association (ISDA), que promueve la seguridad y eficiencia en los mercados de derivados y la estandarización de la documentación, ha publicado el ISDA Financial Power Purchase Agreement (ISDA FPPA). Esta iniciativa busca lograr la homogenización contractual de los PPAs financieros a nivel global, con el ánimo de facilitar las transacciones y reducir el tiempo y esfuerzo necesarios para la redacción de contratos. da sujeto al 2002 ISDA Master Agreement y a sus anexos correspondientes.
El ISDA FPPA es un modelo de confirmación con los términos contractuales típicos de un PPA, con una estructura modular que permite a los usuarios adaptarlo para abordar necesidades específicas de cada operación. Al igual que las confirmaciones para derivados de cobertura de tipos de interés, el ISDA FPPA también que
Complementan al modelo de confirmación una serie de anexos que tratan cláusulas relacionadas con productos ad hoc, como los certificados de energía renovable de EE. UU. (U.S. Renewable Energy Certificate Annex) o con términos específicos típicos de los PPAs, como garantías de disponibilidad o de rendimiento. A corto plazo, se espera que ISDA publique un nuevo anexo relacionado con las garantías de origen europeas (EU Guarantees of Origin Annex).
Será interesante observar en los próximos años si el ISDA FPPA logra imponerse sobre los modelos internos que actualmente utilizan las compañías y, se establece como el documento estándar para documentar los PPAs financieros. La adopción generalizada del ISDA FPPA podría traer consigo una serie de beneficios, como una mayor uniformidad y transparencia en los contratos, lo que facilitaría las negociaciones entre las partes. Además, un estándar global podría mejorar la comprensión y gestión de riesgos por parte de todas las partes involucradas, promoviendo así un entorno más seguro y eficiente.
Sin embargo, su éxito dependerá de la capacidad del ISDA FPPA para adaptarse a las diversas necesidades y regulaciones locales (no olvidemos que está pensado como un contrato sujeto a derecho inglés), así como de su aceptación por parte de las principales empresas, financiadores y actores del mercado.
Ángel Muñoz, Eduardo Sánchez y Marta Ruiz son abogados de Clifford Chance.








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