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El 30 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (el RDL 6/2022).

Como es bien sabido, entre las medidas que recoge el RDL 6/2022 se encuentran medidas adoptadas para la agilización de los procedimientos de proyectos de energía renovable y, especialmente, para la simplificación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA).

Si se cumplieran una serie de requisitos se podrá sustituir hasta el 31 de diciembre de 2024, la EIA por un procedimiento de determinación de afecciones ambientales.

Hasta aquí no hay ninguna novedad. Ahora bien, lo interesante es determinar cuándo se puede iniciar y resolver este procedimiento.

En contraposición con lo que sucedía en la EIA, el procedimiento de afecciones ambientales no requiere que los proyectos tengan permisos de acceso y conexión o hayan solicitado las autorizaciones administrativas o tan siquiera que se hayan depositado las garantías económicas para poder obtener un informe favorable. Lo único que se requiere es determinar y concretar los terrenos donde se van a desarrollar los proyectos.

Si bien es cierto que la EIA se puede solicitar antes de que los permisos de acceso y conexión sean concedidos, como se desprende del art. 3.2.c) de la Circular 1/2021 de la CNM, la realidad es que el órgano competente no podía dictar resolución.

Cambios

Esto se debe a que es necesario haber realizado un proceso de información pública que, de acuerdo con el art. 124 RD 1955/2000, se realiza en la fase de autorización administrativa, y solo se podrá llevar a cabo si se ha presentado el resguardo de la garantía de acuerdo con el art. 23 RD 1183/2020.

Pues bien, la cosa cambia en el RDL 6/2022 para el procedimiento de determinación de afecciones ambientales.

Esto se debe a que el art. 7 del RDL 6/2022, indica que el promotor deberá presentar “solicitud del procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables acompañada del informe de determinación de afección ambiental favorable y del proyecto de ejecución.”

De esto se desprende que ya se ha debido de tramitar el procedimiento de determinación de afecciones ambientales y se ha obtenido una resolución favorable. Por tanto, ya no depende de la autorización administrativa previa y, por ende, se podría presentar y obtener sin necesidad de haber obtenido permisos de acceso y conexión, haber constituido garantías u otro similar.

Beneficios

¿Qué aporta poder iniciar el procedimiento tan solo concretando los terrenos?

Hay varios beneficios que se pueden señalar, sin embargo, se pueden reseñar dos que están estrechamente relacionados.

En primer lugar, este procedimiento acelera uno de los trámites más largos e importantes de la tramitación de una instalación, la resolución ambiental favorable, que suele ser el último hito para determinar la viabilidad o no del proyecto y que ahora, por lo expuesto, puede ser determinado previo a la obtención de permisos de acceso y conexión o si quiera la constitución de garantías.

Sin perjuicio de lo anterior, la obligación de presentar un estudio ambiental conlleva aparejada una serie de obligaciones que retrasan la rápida presentación de la solicitud, como puede ser el estudio de avifauna, entre otros.

el más importante es la ventaja que otorga a los proyectos que quieran presentar a los distintos concursos de capacidad que se van a convocar en los próximos meses. Esta ventaja se extrae del criterio temporal, ya que habiendo obtenido el informe favorable simplifica y agiliza sobremanera los trámites para poder construir el proyecto e inyectar energía a la red.

En relación con lo anterior, cabe mencionar que la Secretaría de Estado de Energía sacó a audiencia pública el primer Proyecto de Orden para la convocatoria de concursos en varios nudos con un total de 5.844 MW de capacidad de acceso.

Importancia mayor al medio

Este Proyecto de Orden es el primero de muchos que están por venir, pues el RDL 6/2022 prepara el camino a la convocatoria de varios concursos, estableciendo nuevos criterios a valorar y modificando el RD 1183/2020, con el fin de facilitar la convocatoria de estos, cuando haya reservado más de 10 GW de capacidad, tal y como sucede hoy en día.

Por otro lado, no se puede dejar de mencionar que el informe de determinación de afección ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si el proyecto no fuera autorizado en el plazo de dos años desde su notificación al promotor.

Sin embargo, si el informe hubiera perdido su vigencia y se quisiera construir un proyecto posteriormente sobre los mismos terrenos, sería contrario al principio de confianza legítima que la Administración Pública cambiara de decisión y denegara la EIA, si la situación no hubiera variado.

Así el nuestro más alto tribunal se ha pronunciado sobre el principio de confianza legítima estableciendo que esta comporta que “la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones.” Por lo que la actuación de la Administración no puede ser alterada arbitrariamente y si se hubiera otorgado un informe de determinación de afección ambiental favorable, así mismo se deberá tener una EIA favorable.

Richard Wicke es socio de Dikeos Abogados.

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