Los recientes expedientes sancionadores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dirigidos a varios titulares de centrales nucleares no tienen relación con el apagón del 28 de abril de 2025 ni se refieren a cuestiones de seguridad de las instalaciones. Se circunscriben a fechas distintas y a cuestiones relacionadas con el cumplimiento de procedimientos operativos (prestación básica del control de tensión), las ofertas a mercado y a las paradas motivadas por criterios de mercado eléctrico.
Las centrales nucleares han operado siempre con un criterio técnico correcto de generación o absorción de potencia reactiva para el control de tensión de red, atendiendo a las necesidades del sistema y manteniéndose siempre dentro de los márgenes técnicos y de seguridad de sus equipos oportunamente comunicados al operador del sistema.
Las centrales nucleares afrontan una asfixia económica derivada de una carga fiscal desproporcionada, que dificulta su viabilidad cuando caen los precios del mercado, especialmente en periodos de alta penetración renovable. Si los precios muy bajos se mantienen de forma sostenida, las instalaciones pueden llegar a no cubrir siquiera impuestos y tasas, pese a contar con costes operativos reales muy competitivos.
En estas circunstancias, los operadores han presentado ofertas como cualquier otro agente del mercado eléctrico y las centrales han tenido que realizar reducciones de carga o paradas puntuales a lo largo de los últimos años, al no resultar casados en el mercado eléctrico, ni ser requeridas por el Operador del Sistema.
El apagón y las nucleares
Las potenciales paradas de las centrales por el mercado eléctrico son siempre comunicadas con antelación a Red Eléctrica de España, que es quien decide finalmente las paradas de las mismas, al no ordenar su funcionamiento en el sistema de restricciones técnicas para algunas de las centrales del parque nuclear, sí habiéndolo requerido para otras.








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