La Comisión Europea aprobó el pasado 17 de agosto las normas para aplicar el Mecanismo de Ajuste de Carbono en Frontera (CBAM, por sus siglas en inglés), que busca que las compañías europeas sujetas a las normas climáticas del bloque y tienen que pagar por sus derechos de emisión no estén en desventaja frente a las de terceros países con exigencias climáticas más laxas.
El reglamento de ejecución publicado detalla las obligaciones transitorias de notificación para los importadores de la UE de mercancías CBAM, así como la metodología transitoria para calcular las emisiones liberadas durante el proceso de producción de mercancías CBAM.
Actividades afectadas
Este gravamen se aplicará a las importaciones de sectores como la siderurgia, la producción de cemento o fertilizantes, el sector del aluminio y la generación de electricidad, como propuso la Comisión, con un período transitorio donde las obligaciones del importador se limitarán a proporcionar datos sobre sus emisiones.
El sistema se extenderá al hidrógeno, las emisiones indirectas en determinadas condiciones, determinados precursores, así como algunos productos intermedios, como tornillos y pernos y artículos similares de hierro o acero, tal y como pidió el Parlamento.
Los importadores europeos de los productos afectados tendrán que obtener, primero, una autorización y después comprar los derechos de emisión de CO2 correspondientes al precio del carbono que se habría pagado si esos bienes se hubiesen producido dentro de las fronteras comunitarias.
La CE detalla además que las exigencias se irán endureciendo gradualmente desde 2026 hasta 2034.
Informes
El Reglamento de aplicación sobre los requisitos y la metodología de presentación de informes prevé cierta flexibilidad en lo que respecta a los valores utilizados para calcular las emisiones incorporadas en las importaciones durante la fase de transición. Durante el primer año de implementación, las empresas tendrán la opción de presentar informes de tres formas: (a) informes completos según la nueva metodología (método de la UE); b) presentación de informes basados en sistemas nacionales equivalentes de terceros países; y (c) informes basados en valores de referencia. A partir del 1 de enero de 2025, solo se aceptará el método UE.
La Comisión también está desarrollando herramientas informáticas específicas para ayudar a los importadores a realizar e informar estos cálculos, así como orientación detallada, materiales de formación y tutoriales para ayudar a las empresas cuando comience el mecanismo de transición. Si bien se pedirá a los importadores que recopilen datos del cuarto trimestre a partir del 1 de octubre de 2023, su primer informe no deberá presentarse hasta finales de enero de 2024.
Una vez que el sistema permanente entre en vigor el 1 de enero de 2026, los importadores deberán declarar cada año la cantidad de bienes importados a la UE el año anterior y sus GEI incorporados. Luego entregarán el número correspondiente de certificados CBAM. El precio de los certificados se calculará en función del precio medio semanal de subasta de los derechos del RCDE UE expresado en €/tonelada de CO2 emitida. La eliminación gradual de la asignación gratuita en el marco del RCDE UE se producirá en paralelo con la introducción gradual del CBAM en el período 2026-2034.
Antes de la entrada en vigor del sistema definitivo, la Comisión detalla que se concluirá una revisión del funcionamiento del CBAM durante su fase transitoria. Al mismo tiempo, se revisará el alcance del producto para evaluar la viabilidad de incluir otros bienes producidos en sectores cubiertos por el EU ETS en el alcance del mecanismo CBAM, como ciertos productos transformadores y aquellos identificados como candidatos adecuados durante las negociaciones. El informe incluirá un calendario que establecerá su inclusión hasta 2030.
manolo
24/08/2023