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El Gobierno lanza la consulta pública para celebrar la primera subasta de eólica marina en España

El objetivo es alcanzar una capacidad de entre 1 y 3 gigavatios en la próxima década

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La eólica marina será una realidad en España. Tras varios años de dimes y diretes, el Gobierno ha lanzado una consulta pública para llevar a cabo la primera subasta de eólica marina flotante de la historia de España.

Concretamente, el Ministerio para la Transición Ecológica pretende establecer las bases del procedimiento de concurrencia competitiva que estaba previsto en el Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.

Se trata de aprobar la orden por la que se aprueben las bases del primer procedimiento de concurrencia competitiva de las instalaciones eólicas marinas.

"Se pretende establecer un procedimiento de concurrencia competitiva para otorgar a instalaciones eólicas offshore un régimen económico, la reserva de capacidad de acceso a la red y prioridad en concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre", explica el Ministerio.

El Gobierno aprobó una Hoja de Ruta para la eólica marina que consistía en instalar entre 1 y 3 gigavatios (GW) de nueva capacidad para 2030, algo que no podrá suceder por cuestiones de tiempo.

Aunque se lanzara la subasta a finales de año, los parques tardarían cerca de 8-10 años en construirse.

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El verdadero riesgo para el desarrollo de la eólica marina en España no reside en el resultado puntual de una subasta extranjera, sino en nuestra falta de calendario y de estímulos regulatorios claros.

La Consulta

El Ministerio quiere tener toda la información posible para acertar en el modelo para llevar a cabo la subasta. Se barajó la puesta en marcha de Contratos por Diferencia pero habrá que ver cómo acaba.

Esta es la consulta que llevará a cabo con más de una decena de cuestiones que tendrán que responder los agentes del mercado.

ÁREAS Y POTENCIA (Art. 9 del RD 962/2024)

1. ¿Cuál o cuáles de las zonas de alto potencial identificadas en los POEM deberían seleccionarse para desarrollar la eólica marina en este primer procedimiento de concurrencia competitiva?

2. ¿Es deseable seleccionar varias áreas que competirán entre ellas?

3. ¿Debería subastarse un único parque de mucha potencia en una zona o varios parques pequeños? ¿Qué potencia objetivo debería subastarse para un parque concreto?

REQUISITOS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN (Art. 12 y 13 del RD 962/2024)

4. ¿Qué requisitos es deseable exigir a los sujetos (artículo 12 del RD 962/2024) que desean participar en el procedimiento de concurrencia competitiva, con el fin de asegurar una mayor tasa de ejecución de los proyectos en plazo?

5. En relación con los requisitos exigibles a las instalaciones del artículo 13, ordenándolos del 1 al 6: ¿qué categoría de criterios han de priorizarse en la valoración de las ofertas en el proceso de concurrencia competitiva?

  • Precio de la energía económico
  • Minimizar el impacto medioambiental
  • Aprovechar la oportunidad industrial
  • Compatibilidad de usos en el mar
  • Apoyo del proyecto por parte de ciudadanía, administraciones, entidades, sociedad civil, y tejido empresarial
  • Innovación
  • Otros (precisar)
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6. De las categorías anteriores, ¿existe algún criterio o parámetro que sea pertinente destacar por su relevancia y que por lo tanto debería ser exigible como requisito obligatorio?

7. ¿Existe interés en mecanismos de inversión ciudadana en estos proyectos, de modo que tanto la inversión como los retornos sean participados?

8. ¿Qué requisitos tecnológicos podrían exigirse a las instalaciones que fueran ventajosas por cuestiones medioambientales o industriales?

RÉGIMEN ECONÓMICO (Art. 20 del RD 962/2024)

9. ¿Qué plazo máximo es conveniente establecer para la fecha de puesta en marcha de las instalaciones?

10. ¿Qué duración debería tener el régimen económico? En particular, el parámetro conocido como plazo máximo de entrega, que, junto a la potencia y al número de horas anual permite calcular la energía mínima y la energía máxima de subasta que se exigirá a las instalaciones.

11. ¿A qué parámetros (precio del acero, cobre, etc.) y con qué metodología tendría sentido indexar el precio de adjudicación entre la adjudicación y la puesta en marcha del parque?

12. ¿Qué estrategias para minimizar el riesgo que suponen las horas a precio cero del mercado eléctrico podrían ser adecuadas?

FIN DE VIDA

13. ¿De qué manera se puede asegurar el desmantelamiento el parque en fin de vida?

El plazo para presentar documentación y alegaciones se ha iniciado desde este miércoles, 04 de febrero de 2026 hasta el martes, 24 de febrero de 2026.

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