El Ejecutivo podrá establecer en las convocatorias de las subastas principales del nuevo mercado de capacidad un cupo específico de potencia para la entrada de nuevas inversiones, una posibilidad que permitirá reservar una parte de la capacidad firme que se adjudique a nuevos proyectos de renovables, almacenamiento y demanda. La Orden TED/966/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no fija de antemano ni el volumen de ese cupo ni si se aplicará en la primera subasta, sino que deja su determinación a la resolución que convoque cada procedimiento.
La medida introduce así un mecanismo específico para facilitar la incorporación de nueva capacidad al sistema eléctrico dentro de un mercado diseñado principalmente para garantizar la cobertura de la demanda y aportar firmeza y flexibilidad ante el creciente peso de las renovables. El mercado de capacidad funcionará mediante subastas de potencia firme, expresada en MW, y precio, en euros por MW y año, bajo un sistema de pago según oferta o pay-as-bid.
La orden establece que, con carácter excepcional, la convocatoria de una subasta principal podrá fijar un "cupo de potencia para la entrada de nueva inversión". Los proyectos que quieran acogerse a esta reserva deberán indicarlo expresamente en su solicitud de participación y deberán corresponder a nuevas inversiones en las tecnologías habilitadas por la normativa: renovables, almacenamiento o demanda.
El diseño permite además que estos proyectos dispongan de un horizonte de desarrollo más amplio que el resto de instalaciones. En el caso de las inversiones que entren en este cupo, el plazo entre la adjudicación del servicio y el inicio de la prestación podrá alcanzar excepcionalmente los nueve años, aunque los promotores podrán adelantar la entrada en servicio si el avance de sus inversiones permite comenzar antes.
La posibilidad de reservar potencia para nuevas inversiones adquiere especial relevancia en un mecanismo en el que instalaciones existentes y nuevos proyectos pueden concurrir a las subastas principales. La orden contempla que estas subastas puedan adjudicar capacidad tanto a instalaciones ya operativas como a nuevos proyectos, mientras que la nueva inversión queda limitada a renovables, almacenamiento y demanda. El objetivo es proporcionar una señal de ingresos a futuros proyectos y favorecer su financiación y desarrollo.
Cupo
El cupo, sin embargo, no estará definido por la propia orden ministerial. Será la resolución de convocatoria la que determine, en su caso, su volumen. De hecho, el artículo 12 establece que cada convocatoria deberá precisar, entre otros elementos, la fecha de celebración de la subasta, la curva de potencia firme requerida, el eventual cupo para nueva inversión, la fecha de inicio de la prestación del servicio, los precios máximos y, cuando corresponda, el precio inferior de reserva. El volumen del cupo podrá además ser declarado confidencial.
Esta flexibilidad permitirá adaptar el peso de las nuevas inversiones a las necesidades de cobertura que tenga el sistema en cada momento. La potencia firme que se saque a subasta deberá responder a los análisis de cobertura realizados por el operador del sistema, que determinarán las necesidades de firmeza del sistema eléctrico peninsular para diferentes horizontes temporales. Sobre esa base se establecerá la curva de potencia firme requerida que utilizará cada subasta.








Deja tu comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios