Los apagones eléctricos de gran escala no pueden analizarse como un siniestro convencional, y afortunadamente no son frecuentes, pero no podemos descartas futuros eventos similares. Desde el punto de vista de su aseguramiento, nos encontramos ante eventos sistémicos, caracterizados por un impacto simultáneo en múltiples asegurados, una afectación transversal a diversos sectores económicos, la dificultad para determinar su causa y una intervención de múltiples agentes técnicos.
En estos escenarios, el mercado asegurador responde de forma estructurada: indemniza con rapidez a los asegurados si procede, especialmente a los particulares; activa el derecho de subrogación; y emite reclamaciones masivas frente a las distribuidoras.
Sin embargo, esta reacción operativa de las aseguradoras no equivale a reconocer la existencia de responsabilidad jurídica, ni puede sustituir el análisis individualizado que exige el derecho. De hecho, mi análisis defiende la inexistencia de una responsabilidad civil por parte de las distribuidoras eléctricas. Veamos por qué.
La distribución eléctrica se configura como una actividad plenamente regulada -hiperregulada diría yo-, sometida a estándares de calidad y continuidad, pero con un límite esencial: “no existe una obligación de suministro ininterrumpido absoluto”. Desde el punto de vista jurídico, esto implica que la distribuidora debe actuar con diligencia, debe mantener adecuadamente la red, y debe cumplir los estándares regulatorios. Pero no garantiza ni la inexistencia de fallos, ni la continuidad absoluta del servicio.
Reclamaciones
No olvidemos que las distribuidoras ponen su red, sus centros de transformación, subestaciones, etc., en una determinada zona geográfica, para que llegue la electricidad a los usuarios ubicados en la misma. En consecuencia, estamos ante una obligación de medios, no de resultado. El apagón, por sí mismo, no constituye incumplimiento ni genera responsabilidad automática. Pese al tiempo transcurrido, aún no se ha podido aclarar de manera fehaciente lo acaecido.
Una de las principales debilidades de las reclamaciones masivas es la simplificación de la cadena de responsabilidad. Y el sistema eléctrico es muy complejo, con actores múltiples, generación, transporte, operador del sistema, distribución y comercialización. En un apagón generalizado la causa normalmente es multicausal: fallos en cascada, sobrecargas, desbalances de red, incidencias externas (climatológicas, etc.). Por tanto, no es jurídicamente defendible atribuir responsabilidad directa a un único operador sin prueba específica.
Existe una definición legal de fuerza mayor, aunque no siempre aparece con una fórmula única y cerrada. En el ámbito español y comparado, se define más bien por sus elementos y por la interpretación jurisprudencial. El artículo 1.105 del Código Civil (“nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”) establece la exoneración por fuerza mayor en casos de ser imprevisible (no anticipable), inevitable (aunque se prevea, no se puede evitar) y ajeno al control del deudor (externo). Ejemplos típicos: catástrofes naturales (terremotos, inundaciones), conflictos bélicos, actos de autoridad (cierres administrativos, embargos, etc.).
La responsabilidad
En el ámbito energético, esta figura adquiere especial relevancia. Supuestos típicos en los apagones son los fallos sistémicos de red, eventos climáticos extremos, incidentes en infraestructuras críticas, efectos en cadena no controlables. La fuerza mayor no es una excepción marginal, sino una hipótesis altamente probable.
Para imputar responsabilidad deben concurrir un daño efectivo, una conducta negligente y una relación de causalidad. En el contexto analizado, estos requisitos presentan graves dificultades: no se identifica el suministro concreto, no se acredita el origen del fallo, no se demuestra negligencia y no se individualiza el daño. Como resultado, las reclamaciones masivas carecen, en muchos casos, de los elementos esenciales para prosperar jurídicamente.
El derecho de subrogación permite al asegurador reclamar frente al responsable del daño, pero con una limitación fundamental: el asegurador ocupa la posición del asegurado, no la mejora. Esto implica que no se amplían los derechos, no se reduce la carga de la prueba y no se presume responsabilidad. Por lo tanto, la subrogación no convierte en viable una reclamación que no lo sería para el asegurado.
Los burofax de reclamación emitidos por las aseguradoras tras el apagón (y especialmente los emitidos en las últimas semanas, pretendiendo interrumpir la prescripción, con poco criterio bajo nuestro punto de vista), presentan características homogéneas que permiten identificar su naturaleza: falta de identificación del CUPS (no se vincula el daño a un punto de suministro), ausencia de cuantificación (no se concreta el importe reclamado, no existe base económica definida), falta de nexo causal (no se acredita relación directa entre evento y daño) y carácter masivo y estandarizado (no existe análisis individual, se trata de comunicaciones estándar).
Ausencia de contenido
La consecuencia jurídica es la ausencia de contenido indemnizatorio real, ya que desde un punto de vista estrictamente jurídico, una reclamación válida requiere determinación del daño, cuantificación de este, relación causal y fundamentación jurídica concreta. No son instrumentos probatorios, si no herramientas de estrategia aseguradora con el fin de proteger sus balances ante los pagos realizados, especialmente a particulares, y las posibles demandas que les lleguen.
Desde el punto de vista del impacto en la gestión del riesgo, las distribuidoras eléctricas deben analizar cada reclamación individualmente, documentar mantenimiento y protocolos, evaluar la concurrencia de fuerza mayor, contar con un programa de seguros completo en garantías y amplio en sumas aseguradas, y coordinar defensa jurídica y aseguradora. Y, sobre todo, evitar asumir responsabilidades genéricas sin base probatoria.
El apagón pone de manifiesto una realidad estructural del mercado: el asegurador indemniza, el recobro se industrializa y la responsabilidad se intenta trasladar. Pero el Derecho exige prueba, causalidad y rigor técnico. En ausencia de estos elementos, no puede sostenerse una imputación generalizada de responsabilidad a las distribuidoras eléctricas.
Rafael Real es CEO de Helix Energy.
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