El procedimiento actual de alta de comercializadoras ha facilitado la entrada de nuevas compañías en el mercado. Sin embargo, algunas de ellas han generado problemas a los consumidores y al propio sistema eléctrico por su falta de solvencia financiera o medios técnicos, según un reciente informe de la CNMC (INF/DE/040/26).
La CNMC propone reforzar los requisitos de acceso y permanencia en el mercado para asimilarlos a la regulación de otros países europeos, especialmente tras la crisis de elevados precios registrados en los años 2021-2022.
Impagos e inhabilitación
Entre 2022 y 2025, 39 comercializadoras fueron inhabilitadas por incumplir los requisitos legales. En consecuencia, se produjeron impagos para el sistema eléctrico —impagos de las liquidaciones del operador del sistema, no cubiertos con garantías)— cercanos a los 250 millones de euros. A ello, se sumaron las deudas con las distribuidoras por impago de los peajes de acceso a la red y cargos.
El Real Decreto 88/2026 reforzó los requisitos e incorporó nuevas obligaciones relativas a la capacidad técnica y económica para ejercer la actividad de comercialización. A pesar de ello, la CNMC realiza varias recomendaciones.
Reforzar la solvencia económico-financiera
Es esencial exigir un capital social desembolsado mínimo para ejercer la actividad. Además, propone impedir el acceso a empresas en fase preconcursal, concursal o inhabilitadas previamente o que no hayan cumplido las condiciones y evaluar los antecedentes de administradores y directivos para evitar nuevas irregularidades e incumplimientos.
Es importante desarrollar el mecanismo que exige a los comercializadores depositar las correspondientes garantías a los operadores del mercado y del sistema por impagos de compras, liquidaciones del sistema, y peajes y cargos, previsto en el Real Decreto 88/2026.
Requisitos técnicos más exigentes
Se proponen medidas adicionales para asegurar que las comercializadoras gestionan adecuadamente su cartera de clientes y cumplen las obligaciones en el mercado eléctrico. Entre otras, disponer de medios técnicos y recursos humanos suficientes, cualificados y formados. Además, se sugiere que cuenten con un plan de previsión de suministro y aprovisionamiento para verificar que son viables.
Supervisión continua y medidas cautelares
Como novedad del Real Decreto 88/2026, los comercializadores que no dispongan de las garantías exigidas no podrán captar nuevos clientes. Se propone que esta medida se aplique ante cualquier incumplimiento —no solo ante la falta de garantías correspondientes— para lo que se requiere la rápida aprobación del correspondiente procedimiento de operación.






Deja tu comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios