Red Eléctrica ha remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una propuesta de modificación de varios procedimientos de operación del sistema eléctrico en cumplimiento de los mandatos recogidos en el Real Decreto 997/2025, una norma aprobada tras el gran apagón de abril del 2025 para reforzar la seguridad del sistema. El documento plantea cambios relevantes en la supervisión de tensiones, en los requisitos técnicos de las instalaciones conectadas a la red y en la capacidad del operador del sistema para ordenar actuaciones urgentes ante riesgos para la estabilidad eléctrica.
Entre las medidas más significativas figura la posibilidad de solicitar la desconexión de instalaciones cuyo comportamiento pueda comprometer la seguridad del sistema eléctrico, por ejemplo por introducir oscilaciones en la red o por inyectar potencia reactiva que dificulte el cumplimiento de los umbrales de tensión. La propuesta también contempla que, si la desconexión no pudiera ejecutarse en el tiempo requerido por razones de seguridad, el operador del sistema pueda actuar directamente con los medios disponibles incluso si ello afecta a la evacuación de otras instalaciones. Además, se refuerza la capacidad operativa en situaciones de alerta mediante la incorporación expresa de la apertura de interruptores como medida correctora dentro de los mecanismos de actuación del sistema.
Estas medidas se enmarcan en el contexto de los análisis realizados tras el incidente eléctrico de abril, en los que distintos informes técnicos y el propio operador del sistema señalaron que horas antes del cero eléctrico se registró una oscilación en el sistema asociada al comportamiento de una planta fotovoltaica situada en la provincia de Badajoz, un episodio que reforzó la necesidad de mejorar los mecanismos de supervisión dinámica de la red y la capacidad de actuación rápida ante perturbaciones.
Desconexión por incumplimiento
En el caso del procedimiento de operación 1.1, relativo a los criterios de funcionamiento y seguridad del sistema eléctrico, la propuesta amplía el ámbito de aplicación de los criterios de supervisión a todas las instalaciones conectadas a la red gestionada por el operador del sistema, incluyendo generación asociada a autoconsumo, demanda y almacenamiento. También introduce la velocidad de variación de la tensión como nuevo parámetro de seguimiento del estado del sistema, lo que supone pasar de un control basado únicamente en valores estáticos de tensión a un modelo que incorpora el comportamiento dinámico de la red, especialmente relevante para prevenir situaciones de inestabilidad.
Por su parte, el procedimiento de operación 1.4 incorpora nuevas condiciones técnicas de entrega de energía en los puntos frontera de la red de transporte, incluyendo requisitos específicos sobre la no introducción de oscilaciones adversas y el cumplimiento de parámetros asociados a la variación de tensión en los nudos de la red. Asimismo, refuerza la capacidad del operador del sistema para requerir la desconexión de instalaciones o limitar su intercambio de energía cuando se detecten incumplimientos que puedan comprometer la seguridad del sistema eléctrico, consolidando así un marco operativo más estricto orientado a garantizar la estabilidad del sistema ante perturbaciones.










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